lunes, 5 de marzo de 2012

COMO VA LO DE LOS PLURIS???

Es indudable que ante el reciente proceso para elegir a los diputados de representación proporcional (pluris) de Quintana Roo y ante la eventual parcialidad del Comité Directivo Estatal de Quintana Roo, es necesario tener algunas cosas claras, principalmente tener muy bien entendido aquellas que nos causan duda.


Para ello es necesario reflexionar sobre los plazos y términos de ley que rigen el procedimiento electoral del PAN no solo para Quintana Roo sino para todo el país.


¿Por qué la Comisión Estatal Electoral (CEE) no ha extendido una constancia de triunfadores sobre la elección de Diputados de Representación Proporcional, como lo hizo como diputados de mayoría?


LA CEE no tiene facultad para resolver el tema, de hecho no resuelve sobre candidatos triunfadores, solo sobre la validez de la elección, mismo que hizo en la sesión del día 20 de febrero que declaro valida la elección y que a la posterior no hubo querella o impugnación sobre la elección, dentro de los plazos para ello ( solo José Hadad, presento una queja ante el IFE, por la publicación del periódico RESPUESTA del día 19 de febrero en donde publica en primera plana que Jose Hadad declina a favor de Alicia Ricalde Magaña), lo que hace la CEE es validar la elección y es la COMISION NACIONAL DE ELECCIONES (CNE) quien emite esta constancia, misma que al no recibir de parte de esta la constancia respectiva, es necesario enviar oficio, solicitando el documento.


¿Por qué no se ha presentado el listado de Diputados de representación proporcional de los candidatos de la circunscripción a la cual pertenece Quintana Roo?


El registro sobre los candidatos de representación proporcional de los partidos políticos en México es del 15 al 22 de marzo del 2012 y no existe obligatoriedad de parte de la CNE para que antes emita algún comunicado o acuerdo. Sin embargo es necesario de igual forma solicitar por escrito con el pretexto de estar al pendiente del registro de candidatos de acción nacional, las fechas que se tienen agendado para tal evento y en consecuencia conocer el listado de la circunscripción.



Es necesario comentar 1.- que las fechas para impugnar las candidaturas electos de diputados de representación proporcional de Quintana Roo, han fenecido, no existe posibilidad para afectar a algún candidato electo el día 19 de febrero del 2012. En tal razón queda firme la validez la elección de misma fecha. 2.- en tal virtud no puede modificarse al momento del registro, el orden que los militantes dieron a los candidatos que participaron en la elección del 19 de febrero del 2012. 3.- cualquier modificación que se pretenda al respecto, deberá modificarse, deberá en su caso tener la notificación correspondiente a candidatos que resultaron electos el día 19 de febrero del 2012. ( en este caso aunque la posibilidad es remota, nos daría tiempo para la defensa jurídica correspondiente).


Desde mi punto de vista el triunfo y posterior registro como 1 propuesta de Quintana Roo, de Alicia Concepción Ricalde Magaña es inobjetable. Pero estamos pendiente del asunto.

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